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Lo que debemos saber si queremos constituír una ONG, Fundación, Corporación o Asociación.

Se puede optar a constituir una Corporación o Asociación, una Fundación o una Organización comunitaria:

Actualmente las corporaciones o asociaciones tienen el mismo estatus jurídico, (artículo 38 de la Ley 20.500). Una asociación se forma por una reunión de personas en torno a objetivos de interés común a los asociados.

Las corporaciones están formadas por un grupo de personas que tienen uno o más objetivos específicos en común, como bien lo indica el punto b del artículo señalado: “Una asociación se forma por una reunión de personas en torno a objetivos de interés común a los asociados”. Cabe destacar que no hay norma jurídica que establezca un número mínimo de miembros, pero que se requiere de al menos seis o nueve miembros según si se establece o no la comisión revisora de cuentas.

Una fundación se forma mediante la afectación de bienes a un fin determinado de interés general. La principal característica de una fundación es que está formada por un fundador, quien es la persona encargada de proveer a la organización con el capital de base. Además las fundaciones tienen una razón de ser que busca satisfacer un “fin determinado de interés general”, como establece la ley 20.500. Sin embargo “la diferencia fundamental entre las corporaciones y las fundaciones no está en sus fines, los que pueden ser similares, sino en que las primeras tienen como elemento básico un conjunto de personas, mientras que en las segundas el elemento básico es la existencia de un patrimonio o conjunto de bienes destinados a la obtención de un fin”. (Manual de Corporaciones y Fundaciones Municipales Culturales, Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, p. 25).

Las organizaciones comunitarias son espacios de participación local. Pueden ser territoriales o funcionales. Las organizaciones territoriales son las Junta de vecinos y son representativas de las personas que residen en una misma unidad vecinal y cuyo objeto es promover el desarrollo de la comunidad, defender los intereses y velar por los derechos de los vecinos y colaborar con las autoridades del Estado y de las municipalidades. Las organizaciones comunitarias funcionales, son aquellas con personalidad jurídica y sin fines de lucro, que tenga por objeto representar y promover valores e intereses específicos de la comunidad dentro del territorio de la comuna o agrupación de comunas respectiva. Ambas están reguladas por la ley 19.418.

Directorio

Formación de un directorio es una obligación legal tanto para las corporaciones, fundaciones como para las organizaciones comunitarias. El directorio debe tener por lo menos tres miembros titulares, está encargado de la dirección y administración de la organización. Hay que señalar que la duración máxima de su mandato es de cinco años para el caso de las corporaciones y fundaciones y de tres años para las organizaciones comunitarias.

Esta función no puede ser retribuida, pero sí pueden ser reembolsados los gastos derivados del ejercicio de su función. Es decir que la persona no puede recibir salario, ni regalos, donaciones, especies o algún otro tipo de beneficio económico, por lo que el mandato es ad honorem.

Del Acta Constitutiva como documento legal y voluntad del fundador:

El acta constitutiva es el documento legal que recoge la voluntad por parte del fundador o de los socios de constituir una organización con personalidad jurídica y es obligatorio tanto para las corporaciones como las fundaciones y las organizaciones comunitarias. Este documento debe individualizar a los miembros de la OSC, debe contener también la aprobación expresa de los estatutos, así como la designación del directorio y de los otros cargos iniciales de la organización. Por ejemplo la Comisión Revisora de Cuentas (cuya constitución no es obligatoria) y el Tribunal de ética (que sí es obligatorio) en el cual el director de la organización no puede ser parte.

De los estatutos sean considerados válidos, deben tener la información siguiente:

Nombre y domicilio de la persona jurídica.

  • Indicar si la OSC será constituida por un tiempo indefinido o, por el contrario, si su duración es por un tiempo determinado. En ese caso debe figurar explícitamente esta duración.
  • Describir los fines de la organización.
  • Indicar el patrimonio inicial, explicitando los bienes que lo forman y cómo fueron aportados en caso de que los haya.